jueves, 12 de marzo de 2015

Regímenes Aduaneros Territoriales Liberatorios

Son regímenes aduaneros territoriales especiales de Venezuela aquellos que se aplican a un ámbito territorial determinado. Esta constituidos por un conjunto de normas, tratamientos, procedimientos e incentivos aduaneros y tributarios aplicado en un delimitado territorio. Su finalidad es crear la inversión en un territorio especifico . Estos territorios son establecidos por el ejecutivo nacional de conformidad con lo establecido en el art 2 de la LOA. Los regímenes aduaneros en Venezuela son:

  • Zonas libres: compuesta por 
  1.   Zonas Libres para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguan
  2.   Zonas Libre Cultural, Científica y Tecnológica  del estado Mérida  
  • Zonas francas compuesta por:
  1. Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná .
  2. Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios ATUJA (ZOFRAT).

  • Puertos Libres: compuesto por:
  1. Puerto Libre de Santa Elena de Uairén .
  2. Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.

Zona Libre:


Es un área territorial delimitado donde se aplica un régimen fiscal especial de carácter preferencial ; es decir; que esta área territorial delimitada se le aplican un conjunto de normas que rigen la situación tributaria que surgen del desarrollo de una actividad económica.


Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Inversión Turística de la Península de Paraguana. 

Estada zona libre fue creada bajo el normativo legal de la ley de creaciones y régimen de la zona libre para el fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguana  Estado Falcon de fecha 6 de agosto de 1998 publicado en agosto en gaceta oficial 36.517 de fecha 14 de agosto del 1998.  se encuentre ubicado en los municipios Carirubana Falco y los toques del Estado Falcón cuya aduana de control es Aduana Principal, Las Piedras - Paraguaná.

Zona libre de Paraguana

De acuerdo al art 1 de la Ley de creación de la Zona Libre de Paraguana, se entiende como el régimen territorial especial de carácter fiscal. para el fomento de las prestaciones de servicios en las actividades turísticas y comercial conexa al turismo  Ejemplo:





  • Colonias vacacionales para niños

















  • Hostelería y alojamiento en hoteles y moteles









               


  • Transporte de pasajeros y equipaje destinados a la recreación 










Para el funcionamiento del régimen liberatorio de esta zona se crea la Corporación para la Zona Libré para el Fomento de las Inversiones del Turismo de la Peninsula de Paraguana (CORPOTULIPA)



 (CORPOTULIPA)




Es una institución autónoma con personalidad jurídica independiente del fisco nacional, con carácter publico

su principales  finalidades son:


  •  Velar por el cumplimiento de la ley de Zona Libré de Paraguana.
  • Promover el desarrollo de esta Zona Libre de Paraguana.
  • Planear normativos para clasificar los proyectos que propongas la zona. 
  • Autorizar las actividades de las  solicitantes como prestatarios del servicio turístico y conexo del comercio turístico.
  • Conocer las operaciones de ingreso de mercancías a prestación del servio


 Registro de importadores.

Los interesados en operar bajo el régimen de Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, deberán inscribirse ante Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).

Documentos para la autorización  


  • Documentos constitutivo de la persona Jurídica.
  •  Documento  que contenga la descripción de la actividad, la ubicación del lugar donde se pretende realizar la prestación del servicio.
  • Informe del impacto ambiental 
  •  Estados financieros, referencias bancarias y comerciales del solicitante así como constancia de solvencia tributaria y cualquier otro requisito exigido por esta Ley y su Reglamento. 
  • Autorización de la Corporación de Turismo de Venezuela como operador turístico con su correspondiente número de Registro Turístico Nacional. (este requisitos es para las persona que realicen actividades establecidas en el art 20 de la Ley del Turismo)
Mercancías que podrán ingresas en la zona:

Podrán ingresar todas aquellas establecidas en el art 3 de La Ley de creación de la zona Libre de Paraguana, siempre y cuando cumplan por las disposiciones establecidas por razones de salud publica, seguridad y defensa del estado, así como moralidad y orden publico representado por el régimen legal 3, 4, 7, 9, y 10 previsto en el arancel de Venezuela.

     

Para mayor información consultar los siguientes link


Zona libre de Paraguana

Regímenes Territoriales Especiales Vigentes en Venezuela





Información que es necesaria que todo aduanero conozca y es como es el proceso de nacionalización de la mercancía para ello chequeen el siguiente link que mostrara un vídeo de como es la nacionalización

  Nacionalización de mercancias




  

miércoles, 11 de marzo de 2015

Entrevista sobre los regimenes aduaneros especiales


Tenemos el agrado de presentarle las siguiente entrevista realizada al profesor Enio Ortiz quien da clase en la Universidad Simón Bolívar

Para usted Profesor , que beneficios traen los regímenes aduaneros especiales?

En primer lugar, los regímenes aduaneros especiales permiten elevar la productividad de bienes y servicios en diversos sectores económicos en el país, favorece la productividad, la mejora de las economías de escala y la diversificación de bienes tangibles e intangibles que son ofertados a nivel nacional como internacional. Fomenta el desarrollo comercial, científico y tecnológico del país. además ayuda al rescate productivo de zonas económicamente deprimidas lo que representa un elemento favorable para la movilización y captación de inversiones nacionales y extranjeras.

> -cuales son los regímenes especiales mas usados actualmente en venezuela?

En la actualidad los más usados son los regímenes liberatorios como las exenciones y exoneraciones seguido de regímenes suspensivos como la admisión temporal y la admisión temporal para el perfecionamiento activo. Los regímenes aduaneros territoriales como zona franca y zona libre tuvieron mucha importancia para el desarrollo comercial y turistico en estados como Nueva Esparta y Falcón, pero que hoy en día han perdido su esencia ya que no ha estado acompañado de instituciones y marco legal que estimule la actividad productiva en estas zonas especiales. Los regímenes devolutivos han perdido utilidad debido a la drástica disminución de la actividad exportadora en el país.

> -que beneficios a la economía nacional traen los regímenes aduaneros especiales? Y por que? 

Genera beneficios tanto para el Estado como a particulares. En este sentido el Estado hace un sacrificio fiscal con el objeto de fomentar la atracción de nuevos capitales nacionales y extranjeros quienes aportaran recursos materiales y financieros en territorio venezolano generándose una expansión de la actividad productiva, generación de nuevos empleos. transferencia de tecnología, satisfacer necesidades del mercado interno y regional siendo un factor que contribuye en la aceleración de los procesos de integración económica y de acceso a nuevos mercados internacionales.

> -como afecta la reforma a la ley orgánica de aduanas a los regímenes aduaneros especiales?

Esta nueva ley orgánica de aduanas existen aspectos importantes en dar mayor transparencia a los procesos de importación y exportación que se realizan en el país, sin embargo se incrementan los elementos punitivos que pueden menoscabar la atividad comercial y productiva, particularmente la generada por el sector privado en Venezuela. Es importante adecuar el reglamento para los regímenes aduaneros especiales al contextp regional que actualmente se vive en MERCOSUR. La normativa aduanera nacional debe irse adaptando paulatinamente a al acervo normativo de este esquema de integración regional e ir en favor de la implementación correcta y efectiva del Código Aduanero Mercosur. Venezuela debe aplicar normativas que vayan cónsonas con el desarrollo conjunto con sus países socios y no generar mecanismos punitivos que provoquen el aislamiento económico de Venezuela.
> -cual proceso es mas sencillo a la hora de realizar las actividades económicas de comercio internacional, los regímenes ordinarios o los regímenes especiales?

Los regímenes ordinarios son expeditos ya forman parte central del espíritu de la Ley Orgánica de Aduanas, tales como aquellas operaciones relacionadas a la importación, exportación y tránsito, sin embargo, los regímenes aduaneros especiales no solo incrementaría este tipo de operaciones, sino que facilitaría el comercio y la actividad productiva a nivel nacional bajo la dispensa total, parcial o temporal de los impuestos nacionales o aduaneros, lo que  genera un ambiente propicio para mejorar la producción, la competitividad industrial y generar una mejora significativa de los indicadores económicos del comercio internacional venezolano.


Tráfico de Perfeccionamiento Activo


Es un régimen aduanero especial, el cual,  el Reglamento de la Ley Orgánica de aduana sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales ,en su articulo 46 define de la siguiente manera:



 "... se entiende por admisión temporal para perfeccionamiento activo, el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación,  para ser reexpedidas después de haber sufrido transformaciones, combinaciones, mezclas, rehabilitaciones reparaciones o ensamblaje"



Es decir; que este sera el régimen mediante el cual , el estado hace un sacrificio de los impuesto de importación, ya que serán suspendidos a todas aquellas mercancías extranjeras que ingresen al país y luego sean reexpedías después de sufrido transformaciones, combinaciones, mezclas, rehabilitaciones reparaciones o ensamblaje. Este un régimen dirigido al exportador habitual que solo podrá ser utilizado por personas jurídicas domiciliada en el país.

Este régimen esta reglado por los artículos 131 y 132 de la LOA del 19 al 30 y del 42 al 55 del Reglamentos de LOA sobre los R.L.S.R.A.E 




  • Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento A
  • Para poder realizar el la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo  los interesado deberán obtener la autorización por la Administración de Aduana (  Art. 19 Regl. de la L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E).
  • La Administración Aduanera otorgara la autorización para la admisión  temporal  de las mercancías con fines específicos  siempre y cuando sea reexpedida en el plazo establecida por el reglamento de la LOA sobre R.L.S.R.A.E ( Art 131 de la LOA) 
  • Las mercancías Admitidas temporalmente deberán ser susceptibles de identifica (Art 131 de la LOA)
  • La mercenaria deberá ser reexpedida en el plazo de un año contando la fecha de llegada del ultimo embarque (Art 46 del Regl. de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E)
  • EL régimen solo podrá ser utilizado por persona jurídica domiciliada en el país(Art 43 del Regl. LOA sobre los R.L.S.R.A.E)
  • Se constituirá una garantía que se presentara anta la aduana conjuntamente con la declaración de aduana  (ver art 23 y 52 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.A.E)
  • Las persona que requieran utilizar el régimen deberán entregar  jutno con la solicitud Ante la Administración Aduanera los recados que estable el art 44 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E 
  •    Debe cumplir con las tasa que expresa el articulo 45 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E
  • Bajo este régimen se tiene que presentar un reporte semestral bao fe de juramento, es importante cumplir con el tiempo que estable el Art 48 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E en su parágrafo único , ya que si no se se cumple la Aduna se abstendrá de otorgar una nueva autorización para dicho régimen de perfeccionamiento activo.
  • en  caso de que la mercancía se requiera nacionalizar, deberán solicitar la autorización a la Administración Aduanera antes de que caduque el tiempo de reexpedición , una vez revivida la autorización, se deberá pagar el impuesto de importación los recargos he impuesto adicionales ( Art 49 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E).



  • Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Exportación Temporal 

  • El Articulo 27 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E establece que; cuando las persona beneficiarias incumpla con la condiciones dadas para la autorización serán sancionas según los artículos 172 y 175 de la LOA.

  • En el articulo 172 se plantea la sanción por incumplimiento de las obligaciones con las cuales fueron concebido las autorizaciones, permiso etc; ademas de lo expuesto en el art 47 de la misma LOA.
  • de conformidad con el art 175 sera sancionado con multa, por el incumplimiento en el tiempo de la reexpedición de la mercancía bajo este régimen
Nota es importante tener mucho cuidado con estas sanciones; ya que debido a la reforma que sufrió la LOA bajo del decreto N° 1416,  publicado en gaceta extraordinaria N°6.155 , el 19 de noviembre del 2014, no se pueden cometer mas de una infracción, puesto que con dos infracciones de los auxiliares de la administración la agencia aduanera estará suspendido por 4 mese    


    martes, 13 de enero de 2015

    2.- Exportación Temporal

    Es el régimen aduanero en el cual las mercancías son exportadas temporalmente para su posterior re-introducción al territorio aduanero nacional, sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna. Este régimen puede ser aplicado a las mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional. (Art. 38 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.)

    En este régimen, a diferencia de la admisión temporal, no existe una lista de mercancías que puedan ser exportadas temporalmente, así que, existe mas flexibilidad con respecto a este régimen y depende más de lo establecido en la legislación del país al cual se realizará la exportación temporal.

    • Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Exportación Temporal.
    1. Obtener una autorización de la oficina aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria de la aduana. ( Art. 19 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    2. Las autorizaciones tienen una vigencia de 1 año, dentro de este lapso las mercancías deben ser exportadas. ( Art. 20 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    3. La re-introducción de las mercancías exportadas temporalmente deben hacerse dentro del plazo otorgado en la autorización. En la mayoría de los casos, el plazo establecido es de 2 años, el cual empieza a transcurrir desde el momento del registro de la declaración de aduanas para la exportación. ( Arts. 22 y 40 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    4. Las mercancías que se deseen exportar temporalmente y estén sometidos a restricciones de cualquier tipo, el exportador deberá presentar una garantía de hasta el doble del valor de las mercancías. ( Arts. 97 L.O.A y 39 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    5. Las mercancías bajo este régimen pueden salir y entrar del país, en uno o más embarques y por aduanas distintas a las de salidas o entrada, siempre en cuando cumpla con todos los requisitos legales establecidos. ( Art 24 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    6. Las mercancía exportadas bajo este régimen deben poseer marcas, números de serie u otras señales o formas ue permitan su identificación en el reconocimiento aduanero. ( Art. 39 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    7. Si el interesado decide la permanencia de las mercancías en el exterior, antes de la fecha de vencimiento del plazo autorizado para la re-introducción de las mismas, debe notificarlo a la oficina aduanera respectiva, en ese caso se dará por vencida la autorización. Si las mercancías poseen restricciones para su exportación, debe obtener una autorización previa de la autoridad aduanera competente, a este efecto se procederá al finiquito de la garantía constituida. ( Art. 41 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    8. Cuando las mercancías sean re-introducidas antes del vencimiento del plazo establecido para la exportación temporal, se considerará vencida la autorización de la misma. ( Art. 41 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    • Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Exportación Temporal 
    1. Si las mercancías no son re-introducidas en el plazo establecido, éstas se consideraran exportadas definitivamente y de existir alguna garantía, se procederá a la ejecución de ésta.( Art. 40 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
    2. Cuando se incumplan las obligaciones y condiciones establecidas para la suspensión del pago de los impuestos, será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos legalmente causados para la importación. ( Art. 115 L.O.A).
    3. Si las mercancías sufrieran averías, perdidas o destrucción, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, podrá liberase la garantía presentada, según las condiciones que establezca el ministerio de finanzas. ( Art. 99 L.O.A.).

    domingo, 11 de enero de 2015

    Regímenes Aduaneros Suspensivos o Destinaciones Suspensivas

    Este tipo de regímenes son aquellos en los cuales la autoridad competente autoriza, con suspensión del pago de gravámenes aduaneros, la introducción o extracción temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reintroducidas o reexpedidas según el caso, dentro del plazo que se le conceda en la autorización. Los tipos de regímenes aduaneros suspensivos son:


    1.- ADMISIÓN TEMPORAL (Art. 31 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales  

    -RLOASRLSRAE-).

    Régimen aduanero mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización; sin haber experimentado modificación alguna. Este régimen facilita el ingreso de mercancías destinadas a un uso temporal en el país, y por ende, permite que la actividad se realice a un costo posible.



    • Mercancías admisibles temporalmente (Art. 32 RLOASRLSRAE)
    1. Mercancías exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras. 
    2. Obras de arte, de colección y antigüedades; para ser exhibidos en exposiciones.
    3. Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.
    4. Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
    5. Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas.
    6. Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos.
    7. Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a controles.
    8. Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso.
    9. Matrices, clisés, moldes, herramientas y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten.
    10. Dibujos, modelos, y proyectos que sean utilizados con propósitos industriales.
    11. Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos y sus aparejos e implementos.
    12. Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacíos o que contengan determinada mercancía.
    13. Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y los experimentos.
    14. Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos.
    15. Muestras (las representativas de una clase de mercancías ya producidas o los modelos cuya producción se proyecta). No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un sólo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria. 
    16. Muestrarios utilizados para la venta (surtido de objetos variados y coleccionados, que son traídos para darlos a conocer en el país).
    17. Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país.
    18. Los demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.
    • Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal.
    1. No son admisibles temporalmente las mercancías de importación prohibida o reservadas a la República , salvo que en este caso, tengan autorización del organismo competente (Art. 2 antigua LOA).
    2. Se requiere obtener una autorización de la Oficina Aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes de la llegada del embarque a la zona primaria de la aduana (Art. 19 RLOASRLSRAE).
    3. Para el desaduanamiento de las mercancías bajo este régimen, el interesado debe presentar una garantía por el monto de los impuestos aduaneros que corresponderían a la importación a título definitivo, para responder a su reexpedición. Salvo las excepciones establecidas legalmente (Arts. 97 LOA (antigua), 31 y 33 RLOASRLSRAE).
    4. La admisión Temporal no está sujeta al pago de IVA (Art. 16, numeral 1, Ley IVA).
    5. Art. 100 antigua LOA.
    6. La autorización para Admisión Temporal tiene vigencia de un (1) año, dentro de este lapso debe hacerse la introducción de las mercancías (Art. 20 RLOASRLSRAE).
    7. La reexpedición de las mercancías admitidas temporalmente deberán hacerse dentro del plazo otorgado en la autorización.                                                                                         7.1.- Plazo de 6 meses: todos aquellos bienes o mercancías antes descritos (existen excepciones). Debe contarse desde la fecha de su introducción.                           7.2.- Plazo de 1 año: se establece este plazo para la reexpedición de aquellas mercancías referidas en los puntos 6 y 9 de del apartado "Mercancías admisibles temporalmente", o las que conforme a su naturaleza autorice  el Ministerio de Finanzas (Art. 34 RLOASRLSRAE).                                                                                                      Estos plazos pueden ser prorrogados por el mismo lapso, una sola vez, previa solicitud por parte del interesado (Art. 22 RLOASRLSRAE). 
    8. Las mercancías de admisión temporal pueden entrar y salir del país en uno o más embarques, y por distintas aduanas a la de entrada o salida, previo cumplimiento de los requisitos legales (Art. 24 RLOASRLSRAE).
    9. La mercancías admitidas temporalmente pueden ser cedidas a los mismos fines, en cuyo caso los cesionarios quedan subrogados en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la operación. El cedente queda liberado cuando el cesionario constituya la garantía en iguales condiciones. La cesión debe ser autorizada previamente por la autoridad aduanera competente.
    10. Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente, se requiere autorización de la oficina aduanera respectiva y el pago de los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses moratorios, calculados por todo el lapso transcurrido desde la fecha de llegada (Art. 30 y 37 RLOASRLSRAE).
    La aplicación de los intereses moratorios no es extensible al Impuesto al Valor Agregado, debido a la diferencia del momento de causión.

    • Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Admisión Temporal 
    1. Si no se reexpiden las mercancías dentro del plazo otorgado, se considera que la exigibilidad del pago de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las mercancías, en consecuencia surgirá la obligación de pagar intereses moratorios por todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía constituída, calculado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Art. 30 RLOASRLSRAE).
    2. El incumplimiento de la obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una suspensión será sancionado con muta equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados (Art. 115 antigua LOA).
    3. La falta de reexportación o nacionalización legal dentro del plazo vigente otorgado a las mercancías introducidas bajo este Régimen, su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, está penada con multa equivalente al valor de las mercancías (Art. 118 antigua LOA).
    4. Si ocurriere alguna avería, pérdida o destrucción de las mercancías como consecuencia de caso fortutito o de fuerza mayor, podrá liberarse la garantía prestada, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas.

    viernes, 9 de enero de 2015

    Clasificación de los Regímenes Aduaneros Especiales

    Conforme a nuestra legislación aduanera, los regímenes aduaneros especiales se pueden clasificar de la siguiente manera:

    Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas

       *Tráfico de Perfeccionamiento Activo
       *Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
       *Depósitos Temporales
       *Depósitos Aduaneros (In Bond)
       *Almacenes Generales de Depósitos

    Regímenes Devolutivos

       *Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back)

    Regímenes Especiales Liberatorios

       *Reposición con Franquicia Arancelaria
       *Sustitución de Mercancías
       *Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops)
       *Provisiones de a Bordo
       *Equipajes

    Regímenes Especiales Territoriales

       *Puertos Libres
       *Zonas Francas
       *Zonas libres

    El desarrollo de los regímenes aduaneros especiales se realizara en este mismo orden, detalladamente en las siguientes publicaciones.

    martes, 6 de enero de 2015

    Aspectos Generales

    Concepto e Importancia

          Los Regímenes Aduaneros en Venezuela se categorizan o clasifican en: "Operaciones Aduaneras", "Servicios Aduaneros", "Regímenes de Liberación de Gravámenes" y "Regímenes Aduaneros Especiales". En este último se agrupan movimientos o tráfico de mercancías no incluidos en las categorías anteriores.

            La regulación diferenciada y especial de los regímenes en cuestión, pretende facilitar el desarrollo de ciertas actividades comerciales, industriales, turísticas, culturales, deportivas, artísticas, religiosas, políticas, entre otros, bajo condiciones favorables. En la generalidad de los casos, las mercancías son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doblemente en algunos casos y múltiples en otros.

             Así pues, algunas de las actividades que se benefician de estos Regímenes Aduaneros Especiales son: los circos internacionales, las giras internacionales de los artistas, las galerías internacionales; pero, esto no solo beneficia a las grandes y reconocidas empresas, también sirve a los particulares ya que, cuando se quiere enviar algún producto al exterior para que se le realice alguna modificación y luego regresar dicho producto. Siendo así, si se desea enviar un auto para hacerle alguna modificación, inclusión de algún producto o corrección de algún componente, bien sea por garantía o no, tiene un trato especial basado en un Régimen Aduanero Especial. Así podemos ir visualizando y comprendiendo un poco mas de que tratan y para que sirven estos regímenes.