Regímenes Aduaneros Suspensivos o Destinaciones Suspensivas
Este tipo de regímenes son aquellos en los cuales la autoridad competente autoriza, con suspensión del pago de gravámenes aduaneros, la introducción o extracción temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reintroducidas o reexpedidas según el caso, dentro del plazo que se le conceda en la autorización. Los tipos de regímenes aduaneros suspensivos son:
1.- ADMISIÓN TEMPORAL (Art. 31 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales
-RLOASRLSRAE-).
Régimen aduanero mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización; sin haber experimentado modificación alguna. Este régimen facilita el ingreso de mercancías destinadas a un uso temporal en el país, y por ende, permite que la actividad se realice a un costo posible.
- Mercancías admisibles temporalmente (Art. 32 RLOASRLSRAE)
- Mercancías exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras.
- Obras de arte, de colección y antigüedades; para ser exhibidos en exposiciones.
- Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.
- Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
- Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas.
- Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos.
- Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a controles.
- Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso.
- Matrices, clisés, moldes, herramientas y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten.
- Dibujos, modelos, y proyectos que sean utilizados con propósitos industriales.
- Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos y sus aparejos e implementos.
- Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacíos o que contengan determinada mercancía.
- Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y los experimentos.
- Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos.
- Muestras (las representativas de una clase de mercancías ya producidas o los modelos cuya producción se proyecta). No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un sólo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria.
- Muestrarios utilizados para la venta (surtido de objetos variados y coleccionados, que son traídos para darlos a conocer en el país).
- Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país.
- Los demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.
- Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal.
- No son admisibles temporalmente las mercancías de importación prohibida o reservadas a la República , salvo que en este caso, tengan autorización del organismo competente (Art. 2 antigua LOA).
- Se requiere obtener una autorización de la Oficina Aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes de la llegada del embarque a la zona primaria de la aduana (Art. 19 RLOASRLSRAE).
- Para el desaduanamiento de las mercancías bajo este régimen, el interesado debe presentar una garantía por el monto de los impuestos aduaneros que corresponderían a la importación a título definitivo, para responder a su reexpedición. Salvo las excepciones establecidas legalmente (Arts. 97 LOA (antigua), 31 y 33 RLOASRLSRAE).
- La admisión Temporal no está sujeta al pago de IVA (Art. 16, numeral 1, Ley IVA).
- Art. 100 antigua LOA.
- La autorización para Admisión Temporal tiene vigencia de un (1) año, dentro de este lapso debe hacerse la introducción de las mercancías (Art. 20 RLOASRLSRAE).
- La reexpedición de las mercancías admitidas temporalmente deberán hacerse dentro del plazo otorgado en la autorización. 7.1.- Plazo de 6 meses: todos aquellos bienes o mercancías antes descritos (existen excepciones). Debe contarse desde la fecha de su introducción. 7.2.- Plazo de 1 año: se establece este plazo para la reexpedición de aquellas mercancías referidas en los puntos 6 y 9 de del apartado "Mercancías admisibles temporalmente", o las que conforme a su naturaleza autorice el Ministerio de Finanzas (Art. 34 RLOASRLSRAE). Estos plazos pueden ser prorrogados por el mismo lapso, una sola vez, previa solicitud por parte del interesado (Art. 22 RLOASRLSRAE).
- Las mercancías de admisión temporal pueden entrar y salir del país en uno o más embarques, y por distintas aduanas a la de entrada o salida, previo cumplimiento de los requisitos legales (Art. 24 RLOASRLSRAE).
- La mercancías admitidas temporalmente pueden ser cedidas a los mismos fines, en cuyo caso los cesionarios quedan subrogados en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la operación. El cedente queda liberado cuando el cesionario constituya la garantía en iguales condiciones. La cesión debe ser autorizada previamente por la autoridad aduanera competente.
- Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente, se requiere autorización de la oficina aduanera respectiva y el pago de los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses moratorios, calculados por todo el lapso transcurrido desde la fecha de llegada (Art. 30 y 37 RLOASRLSRAE).
- Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Admisión Temporal
- Si no se reexpiden las mercancías dentro del plazo otorgado, se considera que la exigibilidad del pago de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las mercancías, en consecuencia surgirá la obligación de pagar intereses moratorios por todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía constituída, calculado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Art. 30 RLOASRLSRAE).
- El incumplimiento de la obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una suspensión será sancionado con muta equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados (Art. 115 antigua LOA).
- La falta de reexportación o nacionalización legal dentro del plazo vigente otorgado a las mercancías introducidas bajo este Régimen, su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, está penada con multa equivalente al valor de las mercancías (Art. 118 antigua LOA).
- Si ocurriere alguna avería, pérdida o destrucción de las mercancías como consecuencia de caso fortutito o de fuerza mayor, podrá liberarse la garantía prestada, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas.
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