Es un régimen aduanero especial, el cual, el Reglamento de la Ley Orgánica de aduana sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales ,en su articulo 46 define de la siguiente manera:
"... se entiende por admisión temporal para perfeccionamiento activo, el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformaciones, combinaciones, mezclas, rehabilitaciones reparaciones o ensamblaje"
Es decir; que este sera el régimen mediante el cual , el estado hace un sacrificio de los impuesto de importación, ya que serán suspendidos a todas aquellas mercancías extranjeras que ingresen al país y luego sean reexpedías después de sufrido transformaciones, combinaciones, mezclas, rehabilitaciones reparaciones o ensamblaje. Este un régimen dirigido al exportador habitual que solo podrá ser utilizado por personas jurídicas domiciliada en el país.
Este régimen esta reglado por los artículos 131 y 132 de la LOA del 19 al 30 y del 42 al 55 del Reglamentos de LOA sobre los R.L.S.R.A.E
- Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento A
- Para poder realizar el la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo los interesado deberán obtener la autorización por la Administración de Aduana ( Art. 19 Regl. de la L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E).
- La Administración Aduanera otorgara la autorización para la admisión temporal de las mercancías con fines específicos siempre y cuando sea reexpedida en el plazo establecida por el reglamento de la LOA sobre R.L.S.R.A.E ( Art 131 de la LOA)
- Las mercancías Admitidas temporalmente deberán ser susceptibles de identifica (Art 131 de la LOA)
- La mercenaria deberá ser reexpedida en el plazo de un año contando la fecha de llegada del ultimo embarque (Art 46 del Regl. de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E)
- EL régimen solo podrá ser utilizado por persona jurídica domiciliada en el país(Art 43 del Regl. LOA sobre los R.L.S.R.A.E)
- Se constituirá una garantía que se presentara anta la aduana conjuntamente con la declaración de aduana (ver art 23 y 52 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.A.E)
- Las persona que requieran utilizar el régimen deberán entregar jutno con la solicitud Ante la Administración Aduanera los recados que estable el art 44 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E
- Debe cumplir con las tasa que expresa el articulo 45 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E
- Bajo este régimen se tiene que presentar un reporte semestral bao fe de juramento, es importante cumplir con el tiempo que estable el Art 48 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E en su parágrafo único , ya que si no se se cumple la Aduna se abstendrá de otorgar una nueva autorización para dicho régimen de perfeccionamiento activo.
- en caso de que la mercancía se requiera nacionalizar, deberán solicitar la autorización a la Administración Aduanera antes de que caduque el tiempo de reexpedición , una vez revivida la autorización, se deberá pagar el impuesto de importación los recargos he impuesto adicionales ( Art 49 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E).
- Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Exportación Temporal
- El Articulo 27 del Regl de la LOA sobre los R.L.S.R.A.E establece que; cuando las persona beneficiarias incumpla con la condiciones dadas para la autorización serán sancionas según los artículos 172 y 175 de la LOA.
- En el articulo 172 se plantea la sanción por incumplimiento de las obligaciones con las cuales fueron concebido las autorizaciones, permiso etc; ademas de lo expuesto en el art 47 de la misma LOA.
- de conformidad con el art 175 sera sancionado con multa, por el incumplimiento en el tiempo de la reexpedición de la mercancía bajo este régimen
Nota es importante tener mucho cuidado con estas sanciones; ya que debido a la reforma que sufrió la LOA bajo del decreto N° 1416, publicado en gaceta extraordinaria N°6.155 , el 19 de noviembre del 2014, no se pueden cometer mas de una infracción, puesto que con dos infracciones de los auxiliares de la administración la agencia aduanera estará suspendido por 4 mese
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