martes, 13 de enero de 2015

2.- Exportación Temporal

Es el régimen aduanero en el cual las mercancías son exportadas temporalmente para su posterior re-introducción al territorio aduanero nacional, sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna. Este régimen puede ser aplicado a las mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional. (Art. 38 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.)

En este régimen, a diferencia de la admisión temporal, no existe una lista de mercancías que puedan ser exportadas temporalmente, así que, existe mas flexibilidad con respecto a este régimen y depende más de lo establecido en la legislación del país al cual se realizará la exportación temporal.

  • Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Exportación Temporal.
  1. Obtener una autorización de la oficina aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria de la aduana. ( Art. 19 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  2. Las autorizaciones tienen una vigencia de 1 año, dentro de este lapso las mercancías deben ser exportadas. ( Art. 20 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  3. La re-introducción de las mercancías exportadas temporalmente deben hacerse dentro del plazo otorgado en la autorización. En la mayoría de los casos, el plazo establecido es de 2 años, el cual empieza a transcurrir desde el momento del registro de la declaración de aduanas para la exportación. ( Arts. 22 y 40 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  4. Las mercancías que se deseen exportar temporalmente y estén sometidos a restricciones de cualquier tipo, el exportador deberá presentar una garantía de hasta el doble del valor de las mercancías. ( Arts. 97 L.O.A y 39 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  5. Las mercancías bajo este régimen pueden salir y entrar del país, en uno o más embarques y por aduanas distintas a las de salidas o entrada, siempre en cuando cumpla con todos los requisitos legales establecidos. ( Art 24 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  6. Las mercancía exportadas bajo este régimen deben poseer marcas, números de serie u otras señales o formas ue permitan su identificación en el reconocimiento aduanero. ( Art. 39 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  7. Si el interesado decide la permanencia de las mercancías en el exterior, antes de la fecha de vencimiento del plazo autorizado para la re-introducción de las mismas, debe notificarlo a la oficina aduanera respectiva, en ese caso se dará por vencida la autorización. Si las mercancías poseen restricciones para su exportación, debe obtener una autorización previa de la autoridad aduanera competente, a este efecto se procederá al finiquito de la garantía constituida. ( Art. 41 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  8. Cuando las mercancías sean re-introducidas antes del vencimiento del plazo establecido para la exportación temporal, se considerará vencida la autorización de la misma. ( Art. 41 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  • Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Exportación Temporal 
  1. Si las mercancías no son re-introducidas en el plazo establecido, éstas se consideraran exportadas definitivamente y de existir alguna garantía, se procederá a la ejecución de ésta.( Art. 40 Regl. L.O.A. sobre los R.L.S.R.A.E.).
  2. Cuando se incumplan las obligaciones y condiciones establecidas para la suspensión del pago de los impuestos, será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos legalmente causados para la importación. ( Art. 115 L.O.A).
  3. Si las mercancías sufrieran averías, perdidas o destrucción, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, podrá liberase la garantía presentada, según las condiciones que establezca el ministerio de finanzas. ( Art. 99 L.O.A.).

domingo, 11 de enero de 2015

Regímenes Aduaneros Suspensivos o Destinaciones Suspensivas

Este tipo de regímenes son aquellos en los cuales la autoridad competente autoriza, con suspensión del pago de gravámenes aduaneros, la introducción o extracción temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reintroducidas o reexpedidas según el caso, dentro del plazo que se le conceda en la autorización. Los tipos de regímenes aduaneros suspensivos son:


1.- ADMISIÓN TEMPORAL (Art. 31 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales  

-RLOASRLSRAE-).

Régimen aduanero mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización; sin haber experimentado modificación alguna. Este régimen facilita el ingreso de mercancías destinadas a un uso temporal en el país, y por ende, permite que la actividad se realice a un costo posible.



  • Mercancías admisibles temporalmente (Art. 32 RLOASRLSRAE)
  1. Mercancías exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras. 
  2. Obras de arte, de colección y antigüedades; para ser exhibidos en exposiciones.
  3. Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.
  4. Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
  5. Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas.
  6. Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos.
  7. Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a controles.
  8. Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso.
  9. Matrices, clisés, moldes, herramientas y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten.
  10. Dibujos, modelos, y proyectos que sean utilizados con propósitos industriales.
  11. Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos y sus aparejos e implementos.
  12. Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacíos o que contengan determinada mercancía.
  13. Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y los experimentos.
  14. Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos.
  15. Muestras (las representativas de una clase de mercancías ya producidas o los modelos cuya producción se proyecta). No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un sólo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria. 
  16. Muestrarios utilizados para la venta (surtido de objetos variados y coleccionados, que son traídos para darlos a conocer en el país).
  17. Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país.
  18. Los demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.
  • Condiciones, requisitos, derechos y obligaciones del Régimen de Admisión Temporal.
  1. No son admisibles temporalmente las mercancías de importación prohibida o reservadas a la República , salvo que en este caso, tengan autorización del organismo competente (Art. 2 antigua LOA).
  2. Se requiere obtener una autorización de la Oficina Aduanera respectiva, la cual debe haber sido solicitada antes de la llegada del embarque a la zona primaria de la aduana (Art. 19 RLOASRLSRAE).
  3. Para el desaduanamiento de las mercancías bajo este régimen, el interesado debe presentar una garantía por el monto de los impuestos aduaneros que corresponderían a la importación a título definitivo, para responder a su reexpedición. Salvo las excepciones establecidas legalmente (Arts. 97 LOA (antigua), 31 y 33 RLOASRLSRAE).
  4. La admisión Temporal no está sujeta al pago de IVA (Art. 16, numeral 1, Ley IVA).
  5. Art. 100 antigua LOA.
  6. La autorización para Admisión Temporal tiene vigencia de un (1) año, dentro de este lapso debe hacerse la introducción de las mercancías (Art. 20 RLOASRLSRAE).
  7. La reexpedición de las mercancías admitidas temporalmente deberán hacerse dentro del plazo otorgado en la autorización.                                                                                         7.1.- Plazo de 6 meses: todos aquellos bienes o mercancías antes descritos (existen excepciones). Debe contarse desde la fecha de su introducción.                           7.2.- Plazo de 1 año: se establece este plazo para la reexpedición de aquellas mercancías referidas en los puntos 6 y 9 de del apartado "Mercancías admisibles temporalmente", o las que conforme a su naturaleza autorice  el Ministerio de Finanzas (Art. 34 RLOASRLSRAE).                                                                                                      Estos plazos pueden ser prorrogados por el mismo lapso, una sola vez, previa solicitud por parte del interesado (Art. 22 RLOASRLSRAE). 
  8. Las mercancías de admisión temporal pueden entrar y salir del país en uno o más embarques, y por distintas aduanas a la de entrada o salida, previo cumplimiento de los requisitos legales (Art. 24 RLOASRLSRAE).
  9. La mercancías admitidas temporalmente pueden ser cedidas a los mismos fines, en cuyo caso los cesionarios quedan subrogados en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la operación. El cedente queda liberado cuando el cesionario constituya la garantía en iguales condiciones. La cesión debe ser autorizada previamente por la autoridad aduanera competente.
  10. Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente, se requiere autorización de la oficina aduanera respectiva y el pago de los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses moratorios, calculados por todo el lapso transcurrido desde la fecha de llegada (Art. 30 y 37 RLOASRLSRAE).
La aplicación de los intereses moratorios no es extensible al Impuesto al Valor Agregado, debido a la diferencia del momento de causión.

  • Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Admisión Temporal 
  1. Si no se reexpiden las mercancías dentro del plazo otorgado, se considera que la exigibilidad del pago de los impuestos y otros recargos o impuestos adicionales causados, es a la fecha de llegada de las mercancías, en consecuencia surgirá la obligación de pagar intereses moratorios por todo el lapso transcurrido hasta la fecha de pago o de ejecución de la garantía constituída, calculado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Art. 30 RLOASRLSRAE).
  2. El incumplimiento de la obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una suspensión será sancionado con muta equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados (Art. 115 antigua LOA).
  3. La falta de reexportación o nacionalización legal dentro del plazo vigente otorgado a las mercancías introducidas bajo este Régimen, su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, está penada con multa equivalente al valor de las mercancías (Art. 118 antigua LOA).
  4. Si ocurriere alguna avería, pérdida o destrucción de las mercancías como consecuencia de caso fortutito o de fuerza mayor, podrá liberarse la garantía prestada, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas.

viernes, 9 de enero de 2015

Clasificación de los Regímenes Aduaneros Especiales

Conforme a nuestra legislación aduanera, los regímenes aduaneros especiales se pueden clasificar de la siguiente manera:

Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas

   *Tráfico de Perfeccionamiento Activo
   *Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
   *Depósitos Temporales
   *Depósitos Aduaneros (In Bond)
   *Almacenes Generales de Depósitos

Regímenes Devolutivos

   *Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back)

Regímenes Especiales Liberatorios

   *Reposición con Franquicia Arancelaria
   *Sustitución de Mercancías
   *Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops)
   *Provisiones de a Bordo
   *Equipajes

Regímenes Especiales Territoriales

   *Puertos Libres
   *Zonas Francas
   *Zonas libres

El desarrollo de los regímenes aduaneros especiales se realizara en este mismo orden, detalladamente en las siguientes publicaciones.

martes, 6 de enero de 2015

Aspectos Generales

Concepto e Importancia

      Los Regímenes Aduaneros en Venezuela se categorizan o clasifican en: "Operaciones Aduaneras", "Servicios Aduaneros", "Regímenes de Liberación de Gravámenes" y "Regímenes Aduaneros Especiales". En este último se agrupan movimientos o tráfico de mercancías no incluidos en las categorías anteriores.

        La regulación diferenciada y especial de los regímenes en cuestión, pretende facilitar el desarrollo de ciertas actividades comerciales, industriales, turísticas, culturales, deportivas, artísticas, religiosas, políticas, entre otros, bajo condiciones favorables. En la generalidad de los casos, las mercancías son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doblemente en algunos casos y múltiples en otros.

         Así pues, algunas de las actividades que se benefician de estos Regímenes Aduaneros Especiales son: los circos internacionales, las giras internacionales de los artistas, las galerías internacionales; pero, esto no solo beneficia a las grandes y reconocidas empresas, también sirve a los particulares ya que, cuando se quiere enviar algún producto al exterior para que se le realice alguna modificación y luego regresar dicho producto. Siendo así, si se desea enviar un auto para hacerle alguna modificación, inclusión de algún producto o corrección de algún componente, bien sea por garantía o no, tiene un trato especial basado en un Régimen Aduanero Especial. Así podemos ir visualizando y comprendiendo un poco mas de que tratan y para que sirven estos regímenes.